Reglamento para exposiciones en el Museo de
Arte Cañadense
Todos los que quieran participar de las
muestras deberán tener en cuenta el siguiente Reglamento de "Préstamo de
Salas para Exposiciones":
Art. 1º).- El Museo de Arte Cañadense
recepcionará todas las carpetas de artistas interesados en exponer en la Temporada
correspondiente al año, conteniendo:
a.- Proyecto en el que se detalle la
propuesta que se desea desarrollar: disciplina, cantidad de obras a exponer,
todo dato que el artista considere de interés para fundamentar la solicitud.
b.- Fotografías, impresiones digitales o cd
donde se pueda observar fehacientemente la imagen (como mínimo diez -10- de las
obras a exponer).
c.- Curriculum vitae en el cual consigne
exposiciones en las que ha participado en forma individual
y/o colectiva.
Art. 2º).- A los efectos de evaluar las
propuestas la Coordinación
del Museo de Arte Cañadense contará con la aprobación de la Secretaría de
Educación, Cultura y Deporte.
Art. 3º).- El Museo se reserva el derecho
de curaduría y montaje, debiendo el artista contar con suficiente obra como
para poder ser seleccionadas las que serán exhibidas. Una vez adjudicada la
fecha, el Museo y el artista de común acuerdo podrán modificar dicha selección
si es en beneficio de la propuesta.
Art. 4º).- Los proyectos deberán ajustarse
a los sistemas de montaje del Museo, no admitiéndose obras que se adhieran o
intervengan directamente sobre los muros o apoyaturas físicas. El Museo podrá
hacer excepciones siempre que éstas sean debidamente fundadas y no perjudiquen
el normal desenvolvimiento de la programación.
Art. 5º).- El Museo se reserva el derecho
de decidir la o las salas donde se exhibirán los proyectos seleccionados.
Art. 6º).- Los artistas, sin excepción,
deberán cumplir los plazos de entrega establecidos por el Museo en lo referente
a obras, listado para epígrafes, invitaciones, catálogos.
Art. 7º).- El Museo adoptará las
precauciones y recaudos para que las obras sean devueltas en el mismo estado en
que han sido recibidas, pero no se responsabiliza por deterioro, extravío o
robo, en tránsito y en exposición.
Art. 8º).- El Museo posee sistema de
seguridad contra robos e incendios y personal responsable de la atención al
público, pero no posee cobertura contra daño o robos. En caso que el artista lo
considere necesario deberá contratarlo en forma individual, acordándolo
previamente con la
Coordinación del Museo.
Art. 9º).- En caso de que el diseño de
montaje de exposición requiera de algún equipo electrónico -computadora,
televisor, proyector de video, multimedia, equipo de sonido, etc.-, éste deberá
estar asegurado por el expositor, acordándolo previamente con la Coordinación del
Museo. El Museo no se compromete a proveer dichos elementos en el caso de no
contar con ellos dentro de sus bienes patrimoniales, ni asume responsabilidades
sobre los que ingresen en préstamo.
Art. 10º).- El Museo no se responsabilizará
por las obras vencido el plazo que se haya acordado para ser retiradas,
pudiendo disponer de las mismas sin que medie ningún tipo de reclamo por parte
del artista.
Art. 11º).- El Museo no abonará costos de vernissage,
a excepción de sus invitados especiales, o de acuerdos que se realicen en forma
individual en cada caso particular.
Se hará cargo de viáticos, catálogos,
transporte y de la difusión de la muestra en los medios locales, en las páginas
web municipales y enviando invitación por vía electrónica para el día de la
inauguración.
Art. 12º).- El Museo no percibe ninguna
remuneración a cambio de la utilización de las Salas.
Art. 13º).- Todas las piezas gráficas
deberán seguir las normativas institucionales en cuanto a tamaños, tipografía,
isologotipos institucionales e isologotipos de los patrocinantes estables del
Museo, los que serán provistos por este organismo. Ningún material podrá ser
distribuido si no está previamente revisado y autorizado por la Coordinación del
Museo.
Art. 14º).- Al confirmar su exposición el o
los artistas, o sus representantes legales, completarán un documento provisto
por el Museo que deberá estar firmado en forma manuscrita y tendrá carácter de
declaración jurada.
Art. 15º).- La Secretaría de Educación
y Cultura resolverá, con el asesoramiento de la Coordinación de
Museo, los casos no previstos o las dificultades que se pudieran plantear por
la aplicación del presente Reglamento.
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